Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 abr 1997
Los beneficios de la presente Ley se extienden, asimismo, a los préstamos vigentes en 1 de enero de 1997 que hayan sido objeto de refinanciación antes del 31 de diciembre de 1996.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/1#disposicion-transitoria-unica

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