Art. 3
En vigor desde 4 abr 1997
Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una población inferior a 20.000 habitantes.
b) Los préstamos habrán de estar concertados por los Ayuntamientos, con una o varias entidades financieras, antes del 31 de diciembre de 1996.
c) La refinanciación se gestionará y se llevará a efecto con entidades financieras que hayan suscrito convenios de colaboración a este propósito con el Gobierno de La Rioja.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-3