Art. 7

Art. 7

7 / 12
En vigor desde 4 abr 1997
Durante los ejercicios de 1997 y siguientes se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma la partida presupuestaria correspondiente para las atenciones derivadas de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-7