Art. 2

En vigor desde 4 abr 1997
1. La subvención tiene la finalidad de subsidiar los tipos de interés de las operaciones de refinanciación de préstamos, que cumplan los requisitos previstos en esta Ley y con sujeción estricta a lo establecido en su articulado. 2. El importe máximo de la subvención se cifra en tres puntos porcentuales. 3. La modificación de los tipos de interés no producirá alteración alguna en los puntos concedidos de subvención ni en la cuantía total de la subvención.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-2

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