Art. 8

En vigor desde 4 abr 1997
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 3 al 5 de esta Ley, o de las medidas comprometidas en el plan de saneamiento, determinará la pérdida de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas desde la fecha en que se hubiera producido el incumplimiento.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-8

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