Art. 9
En vigor desde 1 ene 2004
Una vez transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado i) del artículo 5.2 de esta Ley, y acreditado el cumplimiento de las medidas comprometidas en el mismo, podrá autorizarse la ampliación del plazo máximo de amortización a que se refiere el apartado segundo del artículo 4.
La autorización de ampliación deberá ser resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de Política Local, con indicación del plazo máximo a que se extenderá la ampliación y que en ningún caso podrá ser superior a diez anualidades.
La autorización no implicará en ningún caso incremento de la cuantía de la subvención inicialmente concedida, quedando la misma limitada al tiempo inicialmente previsto para la amortización del préstamo, sin que sean objeto de subsidiación los intereses correspondientes a las anualidades objeto de ampliación.
Se añade por el art. 39 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-9