Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 mar 1995
1. En virtud de los títulos competenciales que le son propios, la Administración del Principado de Asturias es la entidad pública que en el territorio de la Comunidad Autónoma tiene encomendada la protección de menores.
2. Corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo señalado en su estructura orgánica, el ejercicio de las competencias en materia de protección de menores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-4