Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 8

8 / 89
En vigor desde 1 mar 1995
Los padres y tutores tienen la obligación de ejercer responsablemente las funciones inherentes a la patria potestad o tutela, sin perjuicio de la actuación subsidiaria de la Administración del Principado de Asturias en los términos legalmente establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-8