Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 71

En vigor desde 1 mar 1995
La Administración del Principado de Asturias tendrá facultades de control e inspección de las instituciones colaboradoras de integración familiar, con la finalidad de comprobar el adecuado ejercicio de las funciones que constituyen el contenido específico de su habilitación, asegurando que dichas funciones se ejerzan en exclusivo interés del menor.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-71

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