Art. 76
Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 1.ª Del Registro de Protección de Menores

Art. 76

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En vigor desde 1 mar 1995
El Registro de Protección de Menores será central y único para todo el Principado de Asturias y tendrá carácter reservado, estando confiada su custodia a la entidad pública, a través del órgano administrativo que señale.
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