Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 73

En vigor desde 1 mar 1995
1. Sin perjuicio de la responsabilidad pública legalmente establecida, la Administración del Principado de Asturias promoverá la participación de instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo en cuantas actividades de atención al menor se consideren convenientes. 2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias impulsará la labor del voluntariado social en tales actividades, a través de su participación en instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil