Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 abr 1994
La acción sanitaria se encaminará a la prevención de las enfermedades y a la promoción de la salud, mediante la educación para la salud y cuantas medidas se estimen convenientes atendiendo a los factores de riesgo.
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eli/es-vc/l/1994/03/28/1#art-6

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