Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 58En vigor desde 15 may 1992
Las resoluciones habidas en los expedientes incoados se podrán recurrir en reposición ante el órgano que las hubiera dictado, como recurso previo a la interposición del proceso contencioso-administrativo.
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Proeli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-53