Art. 53
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

53 / 58
En vigor desde 15 may 1992
Las resoluciones habidas en los expedientes incoados se podrán recurrir en reposición ante el órgano que las hubiera dictado, como recurso previo a la interposición del proceso contencioso-administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1992/04/08/1#art-53