Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 19 ene 1991
El acuerdo de disolución de una Caja de Ahorros requerirá la mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y la mayoría absoluta de la Asamblea general. Ambos acuerdos serán adoptados en respectivas sesiones extraordinarias convocadas al efecto.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-16

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