Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19 bis
En vigor desde 16 jul 2014
1. Las cajas de ahorros que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, para operar como tales deberán transformarse en fundación. A tal efecto, traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarán en una fundación bancaria o, en su caso, en una fundación ordinaria, perdiendo su condición de entidad de crédito.
2. El procedimiento de transformación de las cajas de ahorros es el regulado en el artículo 6 de la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.
Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-19-bis