Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 120En vigor desde 19 ene 1991
El acuerdo de disolución de una Caja de Ahorros requerirá la mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y la mayoría absoluta de la Asamblea general. Ambos acuerdos serán adoptados en respectivas sesiones extraordinarias convocadas al efecto.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-16