Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 19 ene 1991
Son requisitos necesarios para que la Diputación General autorice las fusiones de Cajas de Ahorros aragonesas: a) Que las Entidades que deseen fusionarse no se encuentren en período de liquidación, ni respecto de ellas exista acuerdo de disolución. b) Que de la fusión no resulte perjuicio para los impositores o acreedores de las Cajas aragonesas que pretendan integrarse. c) Que se garantice la estabilidad laboral de las plantillas de las Entidades aragonesas que soliciten la fusión, d) Que se equiparen las condiciones económico-sociales de los trabajadores de las Cajas aragonesas fusionadas a la situación más ventajosa de cualquiera de las Entidades que conformen la integración.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-13

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