Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 19 ene 1991
En toda liquidación de una Caja de Ahorros aragonesa intervendrá un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por la Diputación General, con plenas facultades de control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-18