Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 19 ene 1991
En toda liquidación de una Caja de Ahorros aragonesa intervendrá un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por la Diputación General, con plenas facultades de control.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-18

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