Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 16 jul 2014
1. La fusión que conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una caja de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o el cambio del domicilio social de la caja aragonesa correspondiente, así como la absorción por una caja de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón de otra caja de ahorros, requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros tanto del consejo de administración como de la asamblea general. Dichos acuerdos serán adoptados en respectivas sesiones extraordinarias convocadas al efecto. 2. La denegación de las referidas autorizaciones sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en esta ley. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813 Se declara inconstiticional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. Ref. BOE-T-1993-7649 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto de 17 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23845 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 17 de abril de 1991 para las partes en el proceso y desde el 27 de abril de 1991 para los terceros, por providencia del TC de 22 de abril que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 814/1991814/1991. Ref. BOE-A-1991-10289

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Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-14

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