Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 19 ene 1991
Los bienes resultantes de la liquidación se adjudicarán a obras socioculturales radicadas en las zonas de actuación de la Caja, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-19

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