Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 19 ene 1991
1. La inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma llevará consigo la utilización con carácter privativo de las denominaciones «Cajas de Ahorros» y «Monte de Piedad». 2. Ninguna Entidad o Empresa no inscrita podrá utilizar en su denominación marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza, 3. La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Economía, velará por el estricto cumplimiento de esta normativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil