Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17 bis

En vigor desde 14 dic 2000
El Gobierno de Aragón dará traslado inmediatamente a las Cortes de Aragón de todos los acuerdos que adopte autorizando la constitución, fusión, disolución o cambio de domicilio social de una Caja de Ahorros. Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813

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eli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-17-bis

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