Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 6 feb 1990
Las infracciones a que se refiere la presente Ley serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes medidas: a) Infracciones leves, multa de hasta 500.000 pesetas. b) Infracciones graves, multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. c) Infracciones muy graves, multa comprendida entre 5.000.001 y 100.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
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eli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-13

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