Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 6 feb 1990
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.º, 8.º, 9.º y 10, la cuantía de la sanción se graduará de conformidad con: a) El volumen de ventas. b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido. c) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios o sobre los mismos sectores implicados. d) El número de consumidores y usuarios afectados. e) El engaño, la culpa y la reincidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil