Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 6 feb 1990
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.º, 8.º, 9.º y 10, la cuantía de la sanción se graduará de conformidad con:
a) El volumen de ventas.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
c) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios o sobre los mismos sectores implicados.
d) El número de consumidores y usuarios afectados.
e) El engaño, la culpa y la reincidencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-14