Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
13 / 32En vigor desde 6 feb 1990
Las infracciones a que se refiere la presente Ley serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes medidas:
a) Infracciones leves, multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves, multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, multa comprendida entre 5.000.001 y 100.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/01/08/1#art-13