Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 4 jun 1986
1. La comprobación de la producción efectiva del aprovechamiento ganadero extensivo de cada dehesa se efectuará por su carga ganadera efectiva. 2. La producción efectiva del corcho se comprobará por los datos de producción obtenidos en su último aprovechamiento corchero.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-8

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