Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 4 jun 1986
El incumplimiento por los propietarios de la obligación establecida en el artículo anterior dará lugar a la imposición de una sanción económica, cuya cuantía será fijada a razón de hasta mil pesetas por hectárea que tenga la dehesa. La sanción económica y la fijación de su cuantía será impuesta por el Consejero de Agricultura y Comercio.
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Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-6