Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 4 jun 1986
1. Si la carga ganadera efectiva de cada dehesa o, en su caso, su producción de corcho no alcanzan el 80 por 100 de la carga ganadera potencial o de su producción potencial de corcho, la Consejería de Agricultura y Comercio establecerá un Plan de Aprovechamiento y Mejora, mediante la aprobación, en su caso, del que proponga el propietario y demás interesados, o, en su defecto, estableciéndolo de oficio. 2. El Plan de Aprovechamiento y Mejora especificará las mejoras concretas a realizar, el plazo de ejecución de las mismas y la evaluación aproximada de las inversiones previstas, siempre que sean rentables desde un punto de vista tanto económico como social.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-13

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