Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 4 jun 1986
1. La determinación de la producción potencial del aprovechamiento ganadero extensivo de cada dehesa se obtendrá por su carga ganadera potencial, en función de un índice de potencialidad productiva de dicho aprovechamiento según las características del clima, el suelo y el arbolado. 2. La incidencia climática se obtendrá en función de la precipitación pluviométrica otoñal, la precipitación primaveral y el frío invernal. 3. La incidencia del suelo se calculará en función de su profundidad, textura, pendiente, drenaje, rocosidad, acidez e intercambio catiónico. 4. El arbolado productor de bellotas como alimento del ganado incidirá mediante un factor de corrección dependiente de la zonalidad y del área basimétrica.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-10

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