Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 3
En vigor desde 4 jun 1986
En los supuestos de dominio dividido o existencia de derechos reales de disfrute sobre cosa ajena o personales que incidan sobre los distintos aprovechamientos de una dehesa, los preceptos de esta Ley afectarán a todos los titulares concurrentes o sucesivos, según la respectiva naturaleza de los derechos que ostenten de acuerdo con la legislación civil.
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Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-3