Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 4 jun 1986
1. Incluida una dehesa en el Registro Especial de Dehesas, la Consejería de Agricultura y Comercio comprobará la producción efectiva del aprovechamiento ganadero extensivo de la misma, y determinará la producción potencial de dicho aprovechamiento. 2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprovechamiento corchero, dicha Consejería también comprobará la producción efectiva del corcho y determinará la producción potencial del mismo.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-7

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