Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 4 jun 1986
1. Incluida una dehesa en el Registro Especial de Dehesas, la Consejería de Agricultura y Comercio comprobará la producción efectiva del aprovechamiento ganadero extensivo de la misma, y determinará la producción potencial de dicho aprovechamiento.
2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprovechamiento corchero, dicha Consejería también comprobará la producción efectiva del corcho y determinará la producción potencial del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-7