Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 4 jun 1986
Para la obtención de la carga ganadera potencial de cada dehesa, así como, en su caso, de la producción potencial del corcho, se aplicarán las normas que se establecen en el anexo II de esta Ley.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-12

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