Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 4 jun 1986
La división de una dehesa por actos ínter vivos, si persigue un resultado contrario a esta Ley, o cualquier otro acto o negocio jurídico en fraude de la misma, no será obstáculo para su aplicación.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-2

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