Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 42
En vigor desde 4 jun 1986
Constituidas dichas Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, en su caso, podrán optar a los auxilios técnicos pertinentes y a los auxilios económicos consistentes en préstamos hasta el importe total de la inversión y hasta su cuantía máxima y en subvenciones hasta el 30 por 100 de las mejoras territoriales permanentes e instalaciones y capitales mobiliarios, mecánico y vivo, que figuren en el proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo, sin que en ningún caso la suma del importe del préstamo y subvención pueda exceder de la cuantía de la inversión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-42