Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 47

En vigor desde 4 jun 1986
Se podrán conceder auxilios técnicos cuando todos los titulares dominicales de los distintos aprovechamientos que recaigan sobre una misma dehesa soliciten conjuntamente de la Consejería de Agricultura y Comercio que redacte un proyecto en el que, teniendo en cuenta las valoraciones de los aprovechamientos existentes, se especifique o determine la parte concreta de la dehesa que corresponde adjudicar a cada titular en equivalencia del valor asignado al derecho de cada uno siempre que la división permita un correcto aprovechamiento de las dehesas resultantes.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-47

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