Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 46

En vigor desde 4 jun 1986
1. La obtención de los auxilios económicos implicará la obligación de mantener la unificación de las titularidades de dichos aprovechamientos durante el plazo de veinte años. 2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al vencimiento anticipado de los préstamos concedidos y el reintegro de las subvenciones con arreglo al índice general de precios al consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil