Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 41

En vigor desde 4 jun 1986
Las dehesas boyales o comunales cuyo aprovechamiento se adscriba a Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación al amparo de lo establecido en esta Ley, quedarán, en todo caso, inscritos con tal carácter, en el Registro de la Propiedad a nombre del municipio respectivo y si se disolviesen dichas Entidades, deberán quedar reintegrados al mismo aprovechamiento que venía realizándose anteriormente.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-41

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