Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 44
En vigor desde 4 jun 1986
Los auxilios económicos podrán concederse en los siguientes casos:
a) Cuando el titular de un aprovechamiento adquiera, a título oneroso, las restantes titularidades de los diversos aprovechamientos que pudieran recaer sobre una misma dehesa, incluso cuando tenga lugar mediante el ejercicio de los retractos legales.
b) Cuando el censatario ejercite el derecho de redención del censo que grave una dehesa.
c) Cuando un tercero adquiera, a título oneroso, a distintos titulares todos los aprovechamientos existentes en una misma dehesa.
d) En general, en todas las adquisiciones onerosas cuyo fin y efecto sea la unificación de la titularidad de los distintos aprovechamientos que recaigan sobre una misma dehesa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-44