Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 45

En vigor desde 4 jun 1986
En los casos del artículo anterior, los auxilios económicos podrán consistir en préstamos hasta el 80 por 100 del valor de los derechos adquiridos y en subvención hasta el 20 por 100 del importe del préstamo.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-45

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