Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. DE LOS CONSEJEROS COMO JEFES DE DEPARTAMENTOS Y DE LOS VICECONSEJEROS

Art. 61

Derogado
En vigor desde 30 abr 1983
1) Los Viceconsejeros ejercerán respecto a las materias que se les atribuyen y unidades que se les adscriban, las facultades previstas en los apartados, a), b), c), d), g) y h) del artículo anterior. 2) Asimismo podrán desempeñar cuantas funciones les sean delegadas por los Consejeros.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-61

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