Título TÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 30 abr 1983
Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Comunidad Autónoma serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo de la Nación, se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-62

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