Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. DE LOS CONSEJEROS COMO JEFES DE DEPARTAMENTOS Y DE LOS VICECONSEJEROS
Art. 60
DerogadoEn vigor desde 30 abr 1983
Los Consejeros como Jefes de Departamentos están investidos de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que le correspondan respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
b) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal.
c) Designar y cesar libremente a los Jefes de Servicio, de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan.
e) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento
f) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento y suscitarlos con otras Consejerías.
g) Disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del Departamento de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
h) Firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos relativos a asuntos de su Departamento.
i) Y cuales otras facultades les atribuyen las Leyes en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-60