Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. DE LOS CONSEJEROS COMO JEFES DE DEPARTAMENTOS Y DE LOS VICECONSEJEROS

Art. Artículos 52 a 61

En vigor desde 21 ago 1990
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 14/1990, de 26 de julio. Ref. BOE-A-1990-23140 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOC núm 125, de 5 de octubre de 1990. Téngase en cuenta que estos artículos habían sido derogados por la disposición derogatoria de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre. Se derogan por la disposición derogatoria de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-1986-33111 .

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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#articulos-52-a-61

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