Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS CONSEJERÍAS
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 30 abr 1983
Las Consejerías, sus Servicios y Dependencias se ubicarán en las distintas islas del Archipiélago, de acuerdo con criterios de descentralización y desconcentración.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-58