Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. ESTRUCTURA DE LAS CONSEJERÍAS

Art. 59

Derogado
En vigor desde 30 abr 1983
1) Bajo la superior dirección del Consejero cada Departamento podrá desarrollar las competencias y funciones que tenga asignadas, por medio de la siguiente estructura orgánica: a) Viceconsejería. b) Secretaría General Técnica. c) Direcciones Generales. d) Direcciones Territoriales. 2) Las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales y las Direcciones Territoriales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados. 3) Los reglamentos orgánicos de cada Consejería determinarán las competencias específicas de sus órganos.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-59

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