Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 30 abr 1983
Hasta que por Ley del Parlamento de Canarias se regule el procedimiento de ejercicio de competencias de La Comunidad Autónoma por los Cabildos, aquella prestará todos los servicios con sus órganos administrativos.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#disposicion-transitoria

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