Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS CONSEJERÍAS

Art. 57

Derogado
En vigor desde 30 abr 1983
Los órganos de las Consejerías con categoría igual o inferior a Servicio, serán creados o extinguidos por el titular del Departamento, previa autorización del Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-57

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil