Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. ESTRUCTURA DE LAS CONSEJERÍAS

Art. 59

Derogado60 / 68
En vigor desde 30 abr 1983
1) Bajo la superior dirección del Consejero cada Departamento podrá desarrollar las competencias y funciones que tenga asignadas, por medio de la siguiente estructura orgánica: a) Viceconsejería. b) Secretaría General Técnica. c) Direcciones Generales. d) Direcciones Territoriales. 2) Las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales y las Direcciones Territoriales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados. 3) Los reglamentos orgánicos de cada Consejería determinarán las competencias específicas de sus órganos.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-59