Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. ESTRUCTURA DE LAS CONSEJERÍAS
Art. 59
Derogado60 / 68En vigor desde 30 abr 1983
1) Bajo la superior dirección del Consejero cada Departamento podrá desarrollar las competencias y funciones que tenga asignadas, por medio de la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General Técnica.
c) Direcciones Generales.
d) Direcciones Territoriales.
2) Las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales y las Direcciones Territoriales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.
3) Los reglamentos orgánicos de cada Consejería determinarán las competencias específicas de sus órganos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-59