Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Quinta. De la intervención general
Art. 79
Derogado79 / 109En vigor desde 20 dic 1983
El régimen regulador de los posibles desacuerdos manifestados por la Intervención con el fondo o la forma de los actos, expedientes o documentos examinados será análogo al establecido para tales supuestos por la legislación del Estado.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-79