Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 23 oct 1982
El nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Regionales, a que se refieren los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se llevará a efecto hasta la constitución del Gobierno que surja tras las elecciones a celebrar conforme a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía para la Región, entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, pudiendo, no obstante, con carácter excepcional y hasta entonces, recaer tales nombramientos en quienes no teniendo dicha condición se encuentren en la actualidad al servicio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#disposicion-transitoria-octava

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